Como hacer un concurso en facebook sin morir en el intento (legalmente)

premiosEs un supuesto normal y un caso muy habitual que las empresas realicen «concursos» en «Facebook», en sus Webs o en algún soporte a modo de promoción de productos. Es decir, tipo…si participas haciendo «x» cosas, o diciendo y publicando en tu muro «y» cosas, participarás en un sorteo aleatorio. Y el ganador se llevará «Z» premios. (en especie o en metálico).

¿Te sientes identificado? Si eres empresa o profesional del Marketing deberías…. 🙂  Esta es una práctica muy común, pero…¿legalmente sabemos como abordarlo?

Obviamente, y antes de nada, al celebrar un concurso promocional en «Facebook» o en cualquier soporte digital, tenemos que recoger y publicar unas bases de concurso decentes,  en los que venga reflejados extremos de la dinámica del mismo (vigencia; ámbito territorial; premios; fecha del sorteo, elección ganadores, mecánica, etc.).

Además, hay que tener en cuenta las obligaciones en materia de protección de datos, propiedad intelectual y cesiones de imágenes de los ganadores (en su caso), etc. Pero, estos temas, que por cierto, son bastante importantes, serán comentados en otra entrada futura. Ahora, me gustaría centrarme en las obligaciones a nivel fiscal,  habida cuenta de que este punto es algo más desconocido para el resto de mortales.

Antes de nada, a un sorteo de este tipo,  no se le aplica, en principio, la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego a excepción del art. 48 y que viene a decir que las «combinaciones aleatorias con fines promocionales o publicitarios», estarán sujetos al pago del Impuesto sobre actividades de juego. 

Como consecuencia y poniendo un ejemplo claro, si el premio que se ofrece en el concurso, es  una tablet, con un valor aproximado de 300 €, la empresa anunciante debe liquidar el impuesto sobre actividades de juego, que es un 10% sobre el valor de mercado del premio, en este caso 30 euros.

Ejemplo 1 Si quieres ver el Modelo de tasa a presentar en la Comunidad Valenciana pincha aqui

Ejemplo 2 Si quieres ver el Modelo de tasa a presentar en  la Comunidad de Madrid pincha aqui

Dicho esto, las empresas además estarán obligados «a practicar las retenciones y/o ingresos en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor que se deriven de la normativa vigente en cada momento para ese impuesto» , es decir, y dicho en cristiano…..que hay que pasar, además, por el beneplácito de la caja de nuestra amiga la Agencia Tributaria.

Esto se explica de la siguiente forma: Al adjudicar el premio a una persona se ha de practicar una retención del mismo que actualmente es del 19,5  %. Dicha retención, debe ser comunicada y abonada a Hacienda, por parte de la empresa. 

Y hasta aquí, el bonito mundo de la gestión tributaria de los concursos digitales, no sin antes, volver a reiterar la importancia de las bases legales e información a los participantes de los mismos, y el respeto de las obligaciones en materia de protección de datos que, sin duda, impactan notablemente en éstas acciones promocionales y que serán descritas en una entrada futura.

Alicante, a 9 de Noviembre de 2015