
Protección de datos en los Ayuntamientos
PROTECCIÓN DE DATOS
Así, algunas de las medidas más importantes que deberán tomar los Ayuntamientos para cumplir con las nuevas exigencias del RGPD son:
• Identificar con precisión las finalidades y la base jurídica de los tratamientos que el Ayuntamiento lleva a cabo.
• El consentimiento deberá ser informado, libre, específico y otorgado por los interesados de manera expresa.
• Obligación de proporcionar a los interesados una información que sea concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.
• Establecer mecanismos visibles, accesibles y sencillos, incluidos los medios electrónicos, para el ejercicio de derechos, incluyendo los nuevos derechos de portabilidad de datos y derecho al olvido.
• Adecuar los contratos de encargo del tratamiento a las previsiones del RGPD.
• Establecer un Registro de Actividades de Tratamiento.
• Realizar un análisis de riesgo para los derechos y libertades de los ciudadanos de todos los tratamientos de datos que se desarrollen.
• Designar un Delegado de Protección de Datos para el Ayuntamiento.
Es muy importante recalcar la adaptación de la información que en protección de datos el Ayuntamiento proporciona, a la mencionada forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. Pues dicha modificación afectará a documentos como por ejemplo, las convocatorias de subvenciones o de pruebas selectivas.
Así mismo, la designación de un Delegado de Protección de Datos para el Ayuntamiento se debe a la exigencia prevista en el RGPD, que establece que todas las autoridades u organismos públicos nombrarán un Delegado de Protección de Datos, así como los criterios para su designación.

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