Aspectos legales del WhatsApp para fines de marketing

whatsappAparece como noticia hoy, que Don Mark Zuckerberg, como todos sabemos, dueño y señor de Facebook y reciente dueño de WhatsApp se está planteando permitir usar esta plataforma de forma comercial, a fin de que las empresas puedan utilizarlas para contactar con clientes. Según ésta noticia un directivo de Facebook, comentó que «Creemos que permitir la mensajería B2C  [del negocio al consumidor] tiene un buen potencial de negocio para nosotros»

Esto supone un cambio de política, ya que hasta ahora, (y aunque no lo parezca dado el uso comercial que ya están haciendo hoy por hoy las empresas de Whatsapp) sólo es posible utilizar dicha aplicación para usos meramente personales…..es decir, que las empresas que usan WhatsApp para fines  publicitarios podrían ser expulsadas del uso de la aplicación….(pincha aqui para más info)  …Obviamente, si ésto que declaraba este señor directivo es cierto, ésto cambiará las reglas del juego.

Hago un pequeño inciso,,,,,tengo que decir, que un gran hábito que parte de nuestra esencia como ser humano es no leer avisos legales, contratos que firmamos, términos y condiciones legales, etc….y ésto que comento, es una realidad que forma parte de mi experiencia después de 14 años de observancia legal práctica de «mis semejantes». Esto viene a cuento, porque quien se lee concienzudamente los términos y condiciones de la aplicación WhatsApp, (en inglés of course) queda literalmente ojiplático y pasmado. Pero como  ésta entrada no la he dedicado a analizar si esta aplicación vulnera «per se» el derecho a la protección de datos y de  la intimidad de las personas que hacen uso de ésta herramienta. Aquí lo dejo ….y sigo con mi objetivo, no sin antes dejar este enlace de interés (¿Vulnera WhatsApp tu privacidad? de Alejandro Touriño )

Volviendo al tema de las empresas que utilizan esta aplicación, para realizar acciones de marketing, promocionales o de publicidad , éstas han de tener claro, además de la normativa legal que le aplica, las reglas de juego unilaterales de la propia aplicación. Dicho esto, y a la espera de si Facebook..bueno no, – hablemos con propiedad- «WhatsApp Inc». decide si finalmente autorizará el uso de su aplicación para tales fines, vamos a echar un vistazo a la normativa que puede verse afectada:

Con la aplicación la empresa está utilizando números de teléfono que pertenecen a personas físicas, con datos imágenes y estados subidos, ello implica que podemos estar hablando de un tratamiento de datos de carácter personal, que supone, entre otras cosas:

La obligación en la obtención del consentimiento informado para el tratamiento de sus datos personales y el respeto a los demás principios que la Ley establece (calidad de datos, seguridad, comunicación de datos…) sin contar otras obligaciones como inscripción de ficheros, elaboración de documento de seguridad, etc..

Por otro lado, también entraría en juego la Ley de servicios de la sociedad de la información (LSSICE), donde se recoge las obligaciones en materia de envíos publicitarios no deseados (SPAM para los amigos), según esto, en su artículo  21.1 establece que «Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales que …..previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas». 
Es decir, si se desea enviar un WhatsApp con fin publicitario (como pueden ser una imagen o vídeo,  envío de un Newsletter, o participación en un concurso promocional por ejemplo) a una persona o inclusive a teléfonos corporativos de empresa, no podrá hacerlo a no ser que cuente con un consentimiento PREVIO (antes del envío de la publicidad Y EXPRESO del destinatario en cuestión. Sin contar, que además, y siguiendo lo que establece el citado artículo «…deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos …. mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija..».

Estas son algunas de las obligaciones legales que podrían verse afectadas, pero es obvio que podrían verse afectadas otras normativas como Ley General de Telecomunicaciones, Ley de consumidores y usuarios, Propiedad intelectual e industrial, etc.

Si tienes cualquier cuestión, ponte en contacto conmigo

En Alicante a 20 de Mayo de 2015