Impunidad en Internet: póngame un kilo de difamaciones e injurias por favor…

peligro honorEstá en el orden del día utilizar los medios que Internet nos da para criticar, difundir rumores falsos y dañinos, publicar imágenes íntimas de las ex parejas, etc ….(no voy a dar mas ideas…).

Es decir, Internet es un medio que tiene muchas bondades por su rápidez, difusión y globalidad, si lo utilizamos bien puede ser genial para obtener conocimientos de todo tipo, noticias a tiempo real, difundir nuestros articulos, viralizar contenidos, hacer publicidad en internet, etc.

Pero según el paralelismo de un compañero marketiniano, Francisco Torreblanca Internet es igual que un «cuchillo jamonero», su uso habitual es para proporcionarnos el placer de degustar un buen jamón, pero puede tener otro uso con fines un poco más macabros si cae en determinadas manos.

El problema es que en Internet podemos encontrar vías y medios para opinar, pero como no todo el mundo puede presumir de buena conducta y educación, a veces utilizará el «cuchillo jamonero»  y puede volcar contenidos difamatorios, injuriosos y que puedan atentar contra la intimidad, o buen nombre de una persona.

No hace falta que comente las consecuencias negativas de esto y lo que puede llegar a dañar al buen nombre de una persona un mal rumor o alguna imagen comprometedora en manos de redes sociales, blogs, etc, sobre todo, si esa persona es un menor.

Pongámonos en el caso concreto que es cuando entendemos las cosas, imaginad que una persona AAA se abre un perfil en Facebook con perfil falso (foto, nick, mail de registro inventados), y se le ocurre subir fotos de su vecino BBB con comentarios completamente injuriosos, calumniosos y que puedan ocasionarle un daño en su intimidad y buen nombre pero que en ningún caso sean indiciarios de que el autor de los mismos sea AAA.

BBB, acude al amparo de los tribunales, para intentar saber el autor de esos comentarios con el objeto de que los quite cuanto antes y por supuesto de ir contra él para restituir su honor,  cual sería la respuesta?….Posiblemente el sobreseimiento del caso.

La Ley 25/2007, de 18 de octubre de Conservación de Datos relativa a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones, trasposición de la Directiva 2006/24/CE, en su artículo 1, permite el acceso datos de tráfico y de localización (IP, bases de datos, comunicaciones, etc)  para  la investigación de los delitos graves, entendidos por tales en nuestro país los castigados con penas graves (art. 13.1 y 33.2  CP), es decir, a partir de cinco años de prisión.

Aqui es, donde hago un inciso para apoyar el titulo de esta entrada, y es que, como hemos visto, ante alguien que se le ocurre subir comentarios difamatorios encondidos en el anonimato que Internet y sus medios nos otorgan, nos encontramos con que  los tribunales, no tienen los medios para dictar un auto con objeto de facultar a las fuerzas de seguridad del Estado a averiguar el origen de estos comentarios y como consecuencia, el autor de los mismos gracias a esta desafortunada Ley.

Por tanto, las resoluciones actuales que se están dictando en esta materia se están archivando debido  a esa  imposibilidad de intervenir debido  a que no son delitos graves.

Es curioso, porque la propia Ley 25/2007 establece la obligación de las operadoras de conservación de los datos durante un año para jueces y tribunales, para el caso de necesidad de investigación de delitos, pero obviamente esta conservación es inútil en si misma debido a  que si no se asesina literalmente al difamado o injuriado  el juez o tribunal no podrá dictar el auto correspondiente  y por tanto ante esa imposibilidad no tendrá mas remedio que archivar el asunto.

legisladores, por favor, pónganse las pilas….ahi lo dejo.

En Alicante a 18 de Julio de 2013