A veces la realidad supera la ficción, y es que la realidad que os voy a contar evoca a alguna película cómica donde un “ladrón” va y roba a un policía.
En este caso no se trata ni de ladrones ni de policías, sino de una empresa que se dedica al servicio de Recobros que se le ocurre hacer SPAM (entendiéndose éste según la wikipedia como “correo basura o mensaje basura a los mensajes no solicitados, no deseados o de remitente no conocido”) por FAX a la mismísima Agencia Española de Protección de datos. (descarga aqui la Resolución). Por este hecho, se lleva como regalito una sanción de 30.001 €.
Pongámonos en antecedentes, antes de que Internet “arrasara” en nuestra sociedad, la vía para enviar publicidad de una empresa a otra era el correo tradicional. Esto suponía un coste añadido por cada impresión, ensobrado y envío.
Con el tiempo, aparece el FAX, un medio que también se utiliza, entre otros usos, para mandar publicidad y que simplifica un poquito lo anterior e incluso disminuye los costes a la par que llega a un mayor número de destinatarios.
Hasta aquí y, mientras Internet no se convierte en una herramienta para todos, no existe una regulación expresa, pero llega la Red a nuestras vidas y con ella su regulación, materializándose en la LSSICE (Ley de Servicios de la sociedad de la información),y en la LGT (Ley General de comunicaciones) , entre otras.
Veamos, según la LSSICE :
Se prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente (en la que se incluye el FAX, móviles, etc..) sin autorización EXPRESA y PREVIA de su destinatarios.
Se exceptúa este caso, si existe una relación contractual previa, y el envío comercial lo sea de productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
Se deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
Además el artículo 38.3.h) de la LGT, haciendo referencia al “Secreto de las comunicaciones y protección de los datos personales y derechos y obligaciones de carácter público vinculados con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas”, establece
“En particular, los abonados a los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos:…”
- “h) A no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de venta directa sin haber prestado su consentimiento previo e informado para ello.”
Lo primero que pensamos es que supone un gran inconveniente para el mundo empresarial (sobre todo el enfocado al mundo de la publicidad y del marketing) el tener que pedir el consentimiento previo y expreso de los destinatarios para poder desarrollar nuestro negocio mediante publicidad.
Sin embargo, tenemos que pensar en el ciudadano, en la “personica” del mundo real, y confrontar su debilidad real frente a las “bondades” que Internet nos ofrece, entendiéndolas como una herramienta ágil, rápida, gratuita y de fácil acceso a correos electrónicos. Esto supone la posibilidad de ser bombardeados (literalmente) por publicidad y correo spam indiscriminado si la Ley no lo limita.
No debemos olvidar que el correo electrónico es equiparable al teléfono y ha de haber una protección al ciudadano de poder limitar ese posible “bombardeo” materializándose en un derecho por su parte a prestar su consentimiento ante el envío de publicidad.
(ver entrada sobre la misma cuestión de Jesús Pérez Serna)
En Murcia, a 03 de julio de 2013
3 Comments
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Es increible.
Algunas personas creen que por el hecho de comprar una lista de direcciones de email ya les dá derecho a enviar publicidad indiscriminadamente. Incluso alegan que es legal porque las direcciones “las han obtenido de sitios públicos”, algo que es también ilegal, ya que están en esos sitios públicos con otros fines comerciales propios de quién los pone, no para ser usadas por SPAMMERS.
Otros para más gracia añaden en el correo SPAM la posibilidad de desuscribirse. Algo absurdo el tener que desuscribirse de donde nunca te has inscrito. También la Agencia de Protección de Datos impone sanciones por ese motivo, ya que sigue siendo SPAM. Es más, la empresa o persona que envia los correos publicitarios debe tener inscrito el fichero de datos en la Agencia General de Protección de Datos, algo que muchos pasan por alto y también es posible que reciban otra denuncia adicional.
En resumidas cuentas… perfectamente puedes denunciar a quienes te envian publicidad si no has dado antes el consentimiento previo.
efectivamente así es. Gracias por tu comentario!. un saludo