Novedades en materia de COOKIES. Sentencia TJUE 1 octubre 2019

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia, de fecha 1 de octubre de 2019, ha dado una nueva pincelada a la interpretación sobre el uso de las cookies (archivos de texto que se almacenan en el directorio del navegador de tu ordenador o en las subcarpetas de datos de programa) en paginas Webs y Apps.

 

La sentencia viene a clarificar los criterios establecidos sobre la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y en conexión con la Directiva 2002/58/CE y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE)

 

Entre los aspectos mas relevantes de la sentencia podemos mencionar:

 

  • Que las casillas o checks de verificación marcadas previamente que autorizan el uso de cookies y tecnologías similares no constituyen un consentimiento válido, y que cuando se requiere el consentimiento para las cookies en, se aplica el estándar de consentimiento del RGPD.

 

  • No importa si las cookies constituyen datos personales o no, es decir, la regla de consentimiento de cookies se aplica a cualquier información instalada o accedida desde el dispositivo de un individuo.

 

  • Los usuarios del sitio web deben recibir información sobre la duración de las cookies y si terceros tendrán acceso a las cookies.

 

Por tanto la obtención del consentimiento debe tener como fundamento lo establecido en los artículos 4.11 y 7 del RGPD, de forma que no resultan válidas las fórmulas que impliquen un consentimiento tácito o por inacción, como sería por ejemplo la inclusión de una casilla pre-marcada tal como hemos mencionado anteriormente o la aceptación de la instalación de cookies por el solo hecho de “seguir navegando en la web” sin otorgar al usuario la opción de rechazar la instalación de cookies o de configurarlas dependiendo la tipología de cookies para ser aceptadas o rechazadas por el usuario.

Dicho esto, todo sitio web que trabaje con ‘cookies’ está obligada a informar al usuario de la existencia de las mismas. Esta información al usuario debe darse manera clara y completa.

 

La AEPD tal como lo menciona en sus guía para el cumplimiento del deber de informar señala la posibilidad de facilitar esta información a través de un formato de doble capa, es decir:

 

La primera capa, que suele mostrarse en forma de banner-‘pop up’, la cual debe contener información esencial sobre la existencia y uso de cookies a los fines de que el usuario acepte su instalación, no la acepte o configurar los permisos.

 

Y una segunda capa que debe contener de forma clara y más extensa sobre los tipos y la duración de las cookies y si terceros tendrán acceso a dicha información.

 

Además, de las normativas sobre cookies en el entorno digital existen otras normativas que aplican de forma transversal o directa a todos estos negocios jurídicos que surgen y que interaccionan en internet como por ejemplo, la Ley de consumidores y usuarios, Ley general de publicidad, Ley de propiedad intelectual e industrial, Ley Competencia desleal, Ley de condiciones generales de contratación, Ley de marcas, Ley general de comunicaciones, Normativa de protección de datos, Ley juego on line, entre otras.