Qué hacer cuando una operadora te llama y te “asa” con spam telefónico

teléfono¿No os ha pasado que una operadora de comunicaciones os esté martirizando a llamadas comerciales durante varios días?

Esto generalmente suele ocurrir de la siguiente forma, tu número de teléfono es insertado en una aplicación que te va llamando a horas intempestivas (generalmente) hasta que coges el teléfono, durante unos segundos suena una “musiquilla” hasta que un operador/a se queda libre para venderte toda clase de ofertas. Con suerte, si le dices que no estás interesado, te dejarán en paz, pero sin ella, posiblemente (y como le ha pasado a un cliente mio) a la operadora en cuestión no le apetece quitar el número  del sistema, y en en el caso de mi cliente no sólo seguían molestándole sino que en cuanto descolgaba con el consiguiente cabreo, la operadora se mofaba de él y de su imposibilidad de hacer nada frente a tal atropello.

Bien, esta entrada es para informar de algunos de los derechos que cómo consumidores de servicios de telecomunicaciones tenemos y que podemos ejercer:

1.- Inscribirse en las Listas Robinson

“La Lista Robinson es un servicio de exclusión publicitaria a disposición de los consumidores que tiene como objetivo disminuir la publicidad que éstos reciben”.

La teoría es que cuando una persona se inscribe de forma gratuita en estas listas, deja de recibir publicidad personalizada, entendiendo ésta como la dirigida a su nombre y  a su dirección.

Generalmente las empresas de marketing y de publicidad, suelen utilizar la información personal para gestionar campañas publicitarias, que no olvidemos que es mucho más efectiva en tanto en cuanto ésta esté segmentada y personalizada.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (la archiconocida LOPD) y  el Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RDLOPD),  en general ya garantizan mediante una serie de principios y derechos el derecho a la Protección de datos de las personas físicas de las que las compañías recogen y tratan datos personales. Estos principios y Derechos se convierten en obligaciones reales que dichas compañías deben de cumplir si no quieren verse las caras ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Además existen otras normativas (Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones  y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) que en materia de  comunicaciones comerciales realizadas a través de llamadas telefónicas, correo electrónico, sms u otros medios de comunicaciones electrónica equivalentes establecen una serie de obligaciones con objeto de defensa de los intereses de quienes potencialmente pueden recibirlos.

No obstante lo anterior,  se desarrolla el derecho de los interesados a inscribirse en el fichero de Lista Robinson con objeto de no recibir comunicaciones comerciales no deseadas con carácter publicitario, es decir, es un fichero de exclusión de publicidad personalizada donde la persona registrada hipotéticamente dejará de recibir información comercial a su nombre.

Según el El artículo 49,4 del  RDLOPD, establece que  “quienes pretendan efectuar un tratamiento relacionado con actividades de publicidad o prospección comercial deberán previamente consultar los ficheros comunes que pudieran afectar a su actuación

Es decir una compañía de telefonía, y según éste artículo, ha de consultar dicha lista previamente y no enviar información a quienes estén en ellas incluidos.

Solicitar ser inscrito en la lista Robinson, se puede realizar desde este enlace 

2.- Comunicar a nuestra compañía tu negativa a que se reciba publicidad en tu número de teléfono.

Las operadoras, según la normativa deben ceder determinados datos  de sus abonados a  la reciente Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, (CNMC) de tal manera que se establece expresamente que  se cumpla dicha obligación  “con una periodicidad semestral o quincenal según corresponda”. Esta obligación incluye la cesión de  las manifestaciones que provengan del derecho del abonado a “exigir a los operadores del servicio telefónico disponible al público que sus datos personales no figuren en la guía o en servicios de consulta, que no se utilicen con fines de venta directa, que se omita total o parcialmente su dirección u otros datos personales, o que se corrijan sus datos personales” .

Es decir, si no queremos que nuestro número sea objeto de llamadas comerciales,  el procedimiento sería  llamar a la compañía y manifestar el deseo expreso de que nuestro número de teléfono no se utilice con fines de venta directa y que ésto se comunique a la CNMC.

3.- Pedir el auxilio de la Agencia Española de Protección de datos, interponiendo una denuncia 

   Si lo consideras oportuno, tienes la opción de  presentar una denuncia ante la Agencia estableciendo las pruebas o indicios que acrediten el  incumplimiento por parte de estas compañías de la LOPD/LSSI

Esto se realiza mediante un escrito de denuncia – en los términos que se prevén en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común – y enviarlo por correo postal o a través de la sede electrónica de la agencia.

Pincha este enlace para ver modelo de denuncia

En Alicante, a 15 de Octubre de 2013

5 Comments

  1. Leo says:

    Si me lo permites, aporto una idea más, Esther: ponerlo en conocimiento de la fiscalía. Desde el cambio de la Ley de Competencia Desleal, estas prácticas se consideran desleales “por acoso”, y la fiscalía está legitimada para interponer acciones cuando los afectados sean consumidores (art. 33.4 LCD). También pueden hacerlo los organismos de consumo y las asociaciones de consumidores (art. 33.3 LCD), por ejemplo. Es probable que con una única denuncia no actúen, pero si se les acumulan, ¡las posibilidades de lograr una reacción se incrementan sustancialmente!

    Enhorabuena por el post, por cierto 🙂

  2. admin says:

    Buenas Leo!
    gracias por tu aportación,a ver si con las denuncias poco a poco vamos haciendo fuerza 🙂
    un saludo!!!

  3. Carlos says:

    Hola Esther,
    No me digas que para esto has tenido que estudiar o formarte. Te respondo:
    1. Lo de las listas Robinson se lo pasan por donde tú y yo sabemos. Eso sin contar que a veces cuando intentas en concreto cancelar la recepción de publicidad por parte de un operador concreto, luego recibes un correo de dicho operador en el que te cuentan que no figuras como abonado!!!!, aunque lo seas….
    2. Sabes que tampoco sirve para nada.
    3. Hasta ahí sabíamos todos, se supone que la idea era evitar la recepción de spam telefónico sin tener que denunciar…..
    Por otro lado, el spam telefónico remitido por operadores de telefonía sólo cesará cuando las sanciones tengan relación con la facturación del sancionado. A movistar, vodafone, france telekom, etc., les sale más rentable pagar 30.000 eurillos de vez en cuando que hacer las cosas acorde a normativa.

    • admin says:

      Buenos días Carlos
      Gracias por tu comentario

      Hasta aquí he comentado las opciones que cada uno tenemos en nuestra mano y que la normativa pone a nuestra disposición.
      Sobre efectividad, bueno, la normativa impone sanciones por el incumplimiento de estas acciones, otra cosa es que se tengan las ganas, el tiempo y el dinero para denunciarlo.(Hay varias resoluciones sancionatorias en este sentido de la agencia). Mientras esto no se haga, las compañías seguirán nutriéndose de la inactividad de todos.

      Un saludo.

  4. david says:

    si una empresa te llama una sola vez o te deja llamadas perdidas para que tu respondas, se consideraría también spam telefónico , el numero lo han cogido de guías telefónicas.
    un cordial saludo y gracias. sigue así

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