Usas mailchimp? drive? skype? dropbox?, etc….¡cuidado con la protección de datos..#safeharbor

En reciente Sentencia  del  Tribunal de Justicia de la Unión Europea invalida el «Safe Harbor» o «puerto seguro», por el cual las compañías procedentes de Estados Unidos a las que se les transfiere datos por los servicios que prestan no es legal. Es decir, aquellos emprendedores o empresas que para su negocio utilizan servicios ofrecidos por Google como drive, gmail, etc, u otros servicios en la nube como Dropbox, o de comunicación como Skype o Mailchimp, estarían incumpliendo la normativa en materia de protección de datos.

 ….Lo primero y antes de nada….qué significaba el  dichoso “Safe Harbor”:

En  1998 entró en vigor la Directiva de Protección de datos de la UE, que prohibía a las empresas europeas la cesión de datos personales a jurisdicciones de fuera de Europa con una menor protección en materia de protección de datos. Esto podía implicar que muchas empresas extranjeras quedaran fuera del tráfico económico de Europa al no poder operar en el marco europeo. Por ello se crearon excepciones que permitían dichas cesiones siempre que  dichas empresas extranjeros cumplieran voluntariamente con las normas de la Unión Europea ,bajo los principios safe harbor. Esto implicaba que hasta ahora cualquier empresa estadounidense podía  formar parte de dicho acuerdo, que, paradojicamente y pese a los dictados tan estrictos de la normativa europea, los requisitos eran muy livianos en comparación a la misma.

Dicha Sentencia, tal como decía invalida  el «Safe Harbor», y esto implica que, aquellas organizaciones españolas que estén utilizando servicios de empresas de EEUU pasan automáticamente incumplir la normativa en materia de protección de datos ya que realizan transferencias internacionales. Estamos hablando de aplicaciones que hoy en día suelen ser de uso habitual en el seno de una organización como alojamiento o hosting, o de “cloud” (como drive o Dropbox) o servicios de envío de boletines (mailchimp) etc.

Si tienes más interés acerca de esta situación que se ha creado, me permito poner un  enlace de un artículo que he escrito en el blog  de “TIC y privacidad” en el que colaboro, donde explico mejor estos hechos.

http://ticyprivacidad.es/2015/12/14/adios-al-safe-harbour/